Calculadora Impuestos de sucesiones

Datos de la herencia
Valor de lo heredado
Quién hereda
35 años
Situaciones especiales
Comunidad Autónoma
Lo que pagarías de impuestos
Impuesto sobre sucesiones
100
Sobre una herencia de 200.000 € en Andalucía
✓ Bonificación del 99%
Tipo medio aplicado
0,05%
% sobre la herencia
0,05%
Recibido limpio
199.900 €
Ahorro autonómico
14.435 €
Cómo se calcula
Valor de la herencia 200.000 €
Reducción por parentesco −15.957 €
Reducción por vivienda habitual −0 €
Reducción por seguro de vida −0 €
Otras reducciones −0 €
Base liquidable 184.043 €
Cuota íntegra (tarifa) 26.876 €
Coeficiente multiplicador ×1,00
Bonificación autonómica −99%
Total a pagar 100 €
Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa del Impuesto sobre Sucesiones según la normativa estatal y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026. El cálculo real depende de circunstancias específicas (otras reducciones, cargas, deudas del fallecido, situaciones especiales) y los regímenes forales de País Vasco y Navarra tienen normativas propias. Consulta siempre con un asesor fiscal o notario antes de aceptar una herencia.

— Herramienta gratuita —

Calculadora del impuesto de sucesiones

Estima cuánto pagará un heredero al recibir una herencia en España. Aplica las reducciones estatales y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 según el grado de parentesco y la Comunidad Autónoma.

— Diferencias por comunidad

El mapa de las herencias en España

Por la misma herencia de 200.000 € de padre a hijo, dependiendo de la Comunidad Autónoma se puede pagar desde 0 € hasta más de 20.000 €. Estas son las grandes diferencias:

Apenas pagas

Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia, Extremadura

Bonificación del 99-100% para descendientes, cónyuge y ascendientes. Por una herencia de 200.000€ pagas apenas unos cientos de euros o nada.

Pagas poco

Valencia, Canarias, Baleares, Castilla y León, La Rioja, Aragón

Bonificaciones significativas con tipos reducidos o exenciones parciales. Pagas un porcentaje pequeño, muy alejado del tipo estatal.

Pagas más

Asturias, Cataluña, Galicia, Castilla-La Mancha

Bonificaciones más moderadas o limitadas. Cataluña y Galicia aplican tarifas propias reducidas; Asturias tiene la fiscalidad más alta para herencias medias-altas.

— Cómo se calcula

El cálculo, paso a paso

1. Caudal hereditario

Es el valor total de los bienes y derechos del fallecido en el momento de su muerte: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, fondos, etc. Se descuentan las deudas y gastos (último recibo de luz, factura del notario, gastos funerarios hasta cierto límite…).

2. Reducciones estatales

  • Por parentesco: 15.956,87€ para hijos mayores de 21, cónyuge y ascendientes (Grupo II). Menores de 21: 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21 (máx 47.858,59€). Hermanos, tíos y sobrinos: 7.993,46€.
  • Por vivienda habitual: 95% del valor (máx 122.606,47€) si la heredas como cónyuge, descendiente o ascendiente. Hay que mantenerla 10 años.
  • Por seguro de vida: 100% hasta 9.195,49€ por cada beneficiario, si es cónyuge, descendiente o ascendiente.
  • Por discapacidad: 47.858,59€ adicionales (33-65%) o 150.253,03€ (más del 65%).
  • Por empresa familiar: 95% del valor si se hereda una empresa o participaciones, manteniéndolas 5-10 años.

3. Cuota íntegra y coeficiente

Se aplica una tarifa progresiva del 7,65% al 34% sobre la base liquidable. Luego se multiplica por un coeficiente que va de 1,0 a 2,4 según el parentesco y patrimonio preexistente del heredero.

4. Bonificación autonómica

Cada comunidad bonifica la cuota resultante según sus normas. Es donde se juega de verdad el impuesto: en Madrid o Andalucía el descuento es del 99%, en Asturias puede ser nulo. Tributa en la comunidad donde residió el fallecido durante los últimos 5 años, no donde vive el heredero.

— A tener en cuenta

Antes de aceptar una herencia

  • Tienes 6 meses para pagar. Desde el fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes pedir prórroga de otros 6 meses en los 5 primeros, pero con un recargo del 4%.
  • La herencia incluye deudas. Si el fallecido tenía deudas (hipoteca, préstamos, facturas), también las heredas. Si las deudas superan a los bienes, considera aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
  • Puedes renunciar a la herencia. Pero ojo: la renuncia es total, no parcial. No puedes quedarte con la casa y rechazar las deudas. Y si renuncias, pasa al siguiente en la línea sucesoria.
  • Atención a la plusvalía municipal. Si heredas un inmueble, además del Impuesto de Sucesiones tienes que pagar el IIVTNU al ayuntamiento donde esté ubicado.
  • Vivienda habitual: 10 años de mantenimiento. Para mantener la reducción del 95%, no puedes vender la vivienda hasta pasados 10 años (con excepciones).
  • Empresa familiar: 5-10 años. Para la reducción del 95%, debes mantener la empresa o las participaciones durante el plazo que marque la normativa autonómica.
  • ¿Dónde se tributa? En la Comunidad de residencia habitual del fallecido durante los 5 años anteriores a su muerte. No donde residan los herederos.
  • Pago aplazado o fraccionado. Si no tienes liquidez, puedes solicitar fraccionar el pago hasta en 5 años, con o sin garantía, aunque pagando intereses.
  • Consulta a un asesor antes. Una herencia compleja puede tener detalles que cambien mucho el resultado: pactos sucesorios, herencias con extranjeros, bienes en el extranjero, etc.

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