Calculadora Impuestos de sucesiones

Datos de la herencia
Valor de lo heredado
€
€
€
Quién hereda
35 años
Situaciones especiales
Comunidad Autónoma
Lo que pagarías de impuestos
Impuesto sobre sucesiones
100 €
Sobre una herencia de 200.000 € en Andalucía
✓ Bonificación del 99%
Tipo medio aplicado
0,05%
% sobre la herencia
0,05%
Recibido limpio
199.900 €
Ahorro autonómico
14.435 €
Cómo se calcula
Valor de la herencia 200.000 €
Reducción por parentesco −15.957 €
Reducción por vivienda habitual −0 €
Reducción por seguro de vida −0 €
Otras reducciones −0 €
Base liquidable 184.043 €
Cuota íntegra (tarifa) 26.876 €
Coeficiente multiplicador ×1,00
Bonificación autonómica −99%
Total a pagar 100 €
Aviso importante: esta calculadora ofrece una estimación orientativa del Impuesto sobre Sucesiones según la normativa estatal y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026. El cálculo real depende de circunstancias específicas (otras reducciones, cargas, deudas del fallecido, situaciones especiales) y los regímenes forales de País Vasco y Navarra tienen normativas propias. Consulta siempre con un asesor fiscal o notario antes de aceptar una herencia.

— Herramienta gratuita —

Calculadora del impuesto de sucesiones

Estima cuánto pagará un heredero al recibir una herencia en España. Aplica las reducciones estatales y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 según el grado de parentesco y la Comunidad Autónoma.

— Diferencias por comunidad

El mapa de las herencias en España

Por la misma herencia de 200.000 € de padre a hijo, dependiendo de la Comunidad Autónoma se puede pagar desde 0 € hasta más de 20.000 €. Estas son las grandes diferencias:

Apenas pagas

Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia, Extremadura

Bonificación del 99-100% para descendientes, cónyuge y ascendientes. Por una herencia de 200.000€ pagas apenas unos cientos de euros o nada.

Pagas poco

Valencia, Canarias, Baleares, Castilla y León, La Rioja, Aragón

Bonificaciones significativas con tipos reducidos o exenciones parciales. Pagas un porcentaje pequeño, muy alejado del tipo estatal.

Pagas más

Asturias, Cataluña, Galicia, Castilla-La Mancha

Bonificaciones más moderadas o limitadas. Cataluña y Galicia aplican tarifas propias reducidas; Asturias tiene la fiscalidad más alta para herencias medias-altas.

— Cómo se calcula

El cálculo, paso a paso

1. Caudal hereditario

Es el valor total de los bienes y derechos del fallecido en el momento de su muerte: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, fondos, etc. Se descuentan las deudas y gastos (último recibo de luz, factura del notario, gastos funerarios hasta cierto límite…).

2. Reducciones estatales

  • Por parentesco: 15.956,87€ para hijos mayores de 21, cónyuge y ascendientes (Grupo II). Menores de 21: 15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21 (máx 47.858,59€). Hermanos, tíos y sobrinos: 7.993,46€.
  • Por vivienda habitual: 95% del valor (máx 122.606,47€) si la heredas como cónyuge, descendiente o ascendiente. Hay que mantenerla 10 años.
  • Por seguro de vida: 100% hasta 9.195,49€ por cada beneficiario, si es cónyuge, descendiente o ascendiente.
  • Por discapacidad: 47.858,59€ adicionales (33-65%) o 150.253,03€ (más del 65%).
  • Por empresa familiar: 95% del valor si se hereda una empresa o participaciones, manteniéndolas 5-10 años.

3. Cuota íntegra y coeficiente

Se aplica una tarifa progresiva del 7,65% al 34% sobre la base liquidable. Luego se multiplica por un coeficiente que va de 1,0 a 2,4 según el parentesco y patrimonio preexistente del heredero.

4. Bonificación autonómica

Cada comunidad bonifica la cuota resultante según sus normas. Es donde se juega de verdad el impuesto: en Madrid o Andalucía el descuento es del 99%, en Asturias puede ser nulo. Tributa en la comunidad donde residió el fallecido durante los últimos 5 años, no donde vive el heredero.

— A tener en cuenta

Antes de aceptar una herencia

  • Tienes 6 meses para pagar. Desde el fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes pedir prórroga de otros 6 meses en los 5 primeros, pero con un recargo del 4%.
  • La herencia incluye deudas. Si el fallecido tenía deudas (hipoteca, préstamos, facturas), también las heredas. Si las deudas superan a los bienes, considera aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
  • Puedes renunciar a la herencia. Pero ojo: la renuncia es total, no parcial. No puedes quedarte con la casa y rechazar las deudas. Y si renuncias, pasa al siguiente en la línea sucesoria.
  • Atención a la plusvalía municipal. Si heredas un inmueble, además del Impuesto de Sucesiones tienes que pagar el IIVTNU al ayuntamiento donde esté ubicado.
  • Vivienda habitual: 10 años de mantenimiento. Para mantener la reducción del 95%, no puedes vender la vivienda hasta pasados 10 años (con excepciones).
  • Empresa familiar: 5-10 años. Para la reducción del 95%, debes mantener la empresa o las participaciones durante el plazo que marque la normativa autonómica.
  • ¿Dónde se tributa? En la Comunidad de residencia habitual del fallecido durante los 5 años anteriores a su muerte. No donde residan los herederos.
  • Pago aplazado o fraccionado. Si no tienes liquidez, puedes solicitar fraccionar el pago hasta en 5 años, con o sin garantía, aunque pagando intereses.
  • Consulta a un asesor antes. Una herencia compleja puede tener detalles que cambien mucho el resultado: pactos sucesorios, herencias con extranjeros, bienes en el extranjero, etc.

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